VISTO: el reclamo presentado
por la señora Diosma Letania Rodríguez por el cargo fijo
adicional facturado
por OSE en el año 2019, en virtud de que su promedio anual del
año 2018 habría
superado el consumo de 15 m3 a causa de pérdidas invisibles verificadas
en su
propiedad, sita ruta Interbalnearia sur entre calle central y C, de la
localidad de Las Toscas, Departamento de Canelones;
RESULTANDO:
I) que se confirió
vista a OSE de las
actuaciones, la que evacuó oportunamente;
II) que se produjo
informes técnicos sobre
las resultancias de las actuaciones respecto a la situación, luego de
analizar
la información aportada por OSE;
III) que respecto a la
misma, en informe del
Sector Fiscalización Agua IRD-00597-2019, se estimó en primer
lugar, que el
consumo excesivo de la usuaria se debió a una pérdida invisible,
lo que provocó
que el promedio de consumo mensual anualizado de la usuaria superara los 15 m3
requeridos para que se aplique el cargo fijo adicional. En consecuencia, se
entiende que para el cálculo del promedio de consumo mensual anualizado
que
determina la aplicación o no del cargo fijo adicional, deberían
considerarse
los mismos criterios que para las estimaciones de consumo, o sea no tener en
cuenta los consumos vinculados a perdidas invisibles;
IV) que se
emitió informe jurídico
(IRD-00603-2019) en el cual, luego de analizar reglamentación de OSE y la
situación fáctica relativa al caso concreto, se arriba a la misma
conclusión
informada por Fiscalización Agua;
V) que se
confirió vista de lo anterior a la
usuaria y a OSE, a fin de efectuar sus descargos de creerlo oportuno;
VI) OSE evacuó
la misma y analizados los
argumentos esbozados, se estimó por los sectores técnicos que no
aportan
elementos que permitan modificar lo informado previamente;
CONSIDERANDO: que se cumplió con
el debido proceso, por lo que corresponde
resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto, y a
lo dispuesto en la normativa el sector;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Hacer lugar al reclamo de la señora Diosma Letania Rodríguez
contra la OSE, en
los términos expuestos en informes N° IRD-00597-2019 y N°
IRD-00603-2019, según
lo que surge de lo expuesto y de las actuaciones del Formulario N°
0254-3-2019.
2) Notifíquese, publíquese y oportunamente
archívese.
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